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Corte-IDH responsabiliza a Estado de Nicaragua de violar derechos de Pueblos indígenas y afrodescendientes

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) responsabilizó al Estado de Nicaragua de violar los derechos de los Pueblos Rama y Kriol al otorgar la concesión del Gran Canal Interoceánico a la empresa china HKBD Group en tierras indígenas y de afrodescendientes.

Durante la lectura de sentencia en la que no hubo representación del Estado de Nicaragua pese a haber sido notificado, la Corte IDH declaró, con cuatro votos a favor y uno en contra, responsable al Estado de Nicaragua por “violación de los derechos políticos y del derecho a participar de la vida cultural” en perjuicio de la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields, de las comunidades Rama Cay, Wiring Cay, Bangkukuk Cay, Tiktik Kaanu, Sumu Kaat, Indian River, Monkey Point, Corn River y Graytown.

El vicepresidente de la Corte IDH, juez Rodrigo Mudrovitsch, precisó que la sentencia también declara responsable al Estado de Nicaragua por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la propiedad en estas comunidades.

Además de violar los derechos a la consulta previa, libre e informada, las garantías judiciales y protección judicial, y al derecho al medio ambiente sano al entregar la concesión canalera a HKND Group, encargada del megaproyecto con el que el dictador Daniel Ortega prometía sacar de la pobreza a Nicaragua.

De manera unánime la Corte-IDH sentenció al Estado de Nicaragua de ser responsable de la violación al derecho de protección judicial y de la violación “a la protección personal” de algunos indígenas, pero resolvieron que “no violó derechos administrativos”.

También de manera unánime, los jueces del máximo tribunal del sistema interamericano indicaron que esta sentencia “constituye por sí mismo una forma de reparación” y mandan al Estado a adoptar las medidas necesarias para “emplazar” el título de propiedad comunitaria a estas comunidades.

Manda al Estado a proteger la propiedad comunitaria y garantizar el uso o goce de estas tierras a dichas comunidades, así como completar el proceso de “saneamiento” del territorio Rama-Kriol y adoptar las medidas necesarias para una convivencia pacífica entre los comunitarios y personas ajenas dentro de estos territorios.

“El Estado pagará las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de  indemnización por daños materiales sufridos”, entre otros pagos, según leyó el juez Mudrovitsch. Además debe enviar al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas en un plazo no mayor a un año contado a partir de notificada la sentencia.

La doctora en Derecho y coordinadora del Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI), María Luisa Acosta, celebró la sentencia durante una conferencia de prensa organizada por el Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más. “Estamos muy contentos por los pueblos indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe de Nicaragua que han tenido hoy un día glorioso”, declaró sobre el caso que inició en 2014.

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